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SCJN valida apoyos diferenciados para investigadores de instituciones públicas y privadas

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el 19 de octubre de 2026 la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, incluidos los artículos que establecen condiciones diferenciadas para que investigadores de instituciones públicas y privadas accedan a estímulos, becas y recursos públicos.

La resolución desestimó los argumentos de legisladores que impugnaron la norma aprobada en 2023 y concluyó que no se acreditaron irregularidades en el procedimiento legislativo con potencial para invalidarla. También determinó que las disposiciones cuestionadas no excluyen por completo a las personas investigadoras de instituciones privadas de los mecanismos públicos de fomento.

Acceso condicionado a los estímulos del SNII

De acuerdo con el criterio validado por la Corte, los apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores pueden otorgarse a personas adscritas a instituciones privadas cuando sus investigaciones estén vinculadas con fines públicos de interés nacional o cuando realicen actividades sustantivas en instituciones del sector público.

Fuera de esos supuestos, el pago de los estímulos debe ser asumido por la institución privada correspondiente, conforme a los convenios que celebre con la autoridad. La resolución también mantuvo reglas de corresponsabilidad para el financiamiento de proyectos científicos con recursos públicos.

La Corte consideró que este esquema no impide la participación de universidades privadas en proyectos de investigación ni su acceso a recursos públicos mediante convenios. Además, reconoció una excepción para proyectos relacionados con prioridades o emergencias de Estado cuando no sea posible o no esté justificada la concurrencia de aportaciones.

Becas de posgrado y libertad de investigación

El Pleno también validó las disposiciones relacionadas con becas de posgrado y estancias posdoctorales. La resolución sostuvo que las reglas previstas por la ley no establecen una distinción discriminatoria entre estudiantes de instituciones públicas y privadas.

Asimismo, la Corte determinó que la legislación puede definir prioridades científicas y de innovación sin imponer contenidos de enseñanza, metodologías, ideologías o líneas específicas de investigación.

Cuestionamientos dentro de la Corte

La ministra Loretta Ortiz cuestionó la constitucionalidad de la distinción entre investigadores de instituciones públicas y privadas. Sostuvo que ambas comunidades tienen los mismos derechos y que la utilidad social de una investigación debe determinarse por su calidad y pertinencia, no únicamente por el tipo de institución de adscripción.

Por otra parte, la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 68, que contempla la participación de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en la Junta de Gobierno del organismo encargado de la política nacional de humanidades, ciencia, tecnología e innovación.

La resolución mantiene vigente el modelo de asignación de apoyos públicos previsto en la ley de 2023 y establece que las instituciones privadas pueden participar en actividades científicas de interés nacional, aunque bajo condiciones distintas a las aplicables al sector público.